Con la llegada del nuevo año, es común, entre los autónomos y empresas, que surjan dudas acerca de los impuestos que son necesarios presentar a lo largo del año. Además de los habituales impuestos como IVA o el IRPF, hay otras fechas importantes que se deben tener en cuenta para evitar sanciones.
Impuesto de Sociedades
Es un impuesto directo que grava sobre las rentas obtenidas por las empresas y demás personas jurídicas. Se presenta mediante el modelo 200.
Se presenta desde el día 1 al 25 de junio. Se trata de un impuesto obligatorio para todas las empresas, así como las fundaciones y asociaciones que cumplan las condiciones. No estarán obligadas a presentar este impuesto las entidades declaradas totalmente exentas, así como las parcialmente exentas, si no cumplen los requisitos de rentas exentas, volumen e IRPF.
En el Impuesto de Sociedades se pueden conseguir importantes deducciones: doble imposición, por donativos, por inversiones en I+D+i, por los efectos del volcán de La Palma, etc.
Cuentas anuales y junta de accionistas
Afecta a todas las empresas, aunque no tengan actividad. Se deben presentar antes del 30 de julio. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a los socios o accionistas de cada empresa, y deberá hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social.
Declaración de la Renta
Especialmente relevante para los autónomos, la Declaración de la Renta se podrá presentar hasta el día 30 de junio. Se debe realizar con cuidado y recordando las deducciones que se puedan aplicar en cada caso.
Declaración informativa anual de operaciones
Se trata de la declaración informativa anual de operaciones con proveedores y clientes superiores a 3005,6€. Se presenta desde el 1 al 28 de febrero mediante el modelo 347.
Declaración de bienes en el extranjero
Se presenta del 1 al 31 de marzo mediante el modelo 720.
Desequilibrio patrimonial
Desde que se tiene conocimiento la empresa tiene 3 meses para dar solución al desequilibrio. En este caso, lo más adecuado es recurrir a un asesor fiscal para que informe a la empresa y pueda hacer recomendaciones de qué hacer en cada caso. Las empresas en desequilibrio patrimonial están en causa de disolución, y, si los responsables de la empresa no ponen solución, puede derivarse la responsabilidad.
Cierre anual
El cierre anual se comienza a preparar en el mes de octubre con un precierre, para lo cual, un asesor será clave para ir orientando y recomendando al cliente durante esos meses.
Deducciones
Igual de importante es tener en cuenta las fechas límites de presentación de los diferentes modelos, así como las posibles deducciones que se puedan aplicar en cada caso. Por ejemplo:
- Gastos extraordinarios.
- Renting de turismos: deducción de hasta el 50%.
- Donativos: se pueden deducir el 40% los donativos acogidos a la Ley 49/2002 que se hayan realizado durante el año.
- Intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades.
- Intereses y gastos de créditos contratados.
Nuevos modelos a presentar en el año 2023
Para el año 2023 se presentarán por primera vez varios modelos nuevos:
- Modelo 587 de “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero”. Tendrán que presentarlo los fabricantes, adquirentes intracomunitarios y los almacenistas de gases fluorados de efecto invernadero. Se declaran las actividades realizadas en el trimestre.
- Modelo 592 de “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables”. Impuesto indirecto que grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico. El hecho imponible será la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular.
- Modelo 593 de “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos”. Deberán presentarlo personas o entidades gestoras de vertederos, de instalaciones de incineración o de coincineración autorizadas.