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Entrega de llaves y posesion


Entrega de llaves y posesion

Entrega de llaves y posesion 2021

la rescisión del contrato de arrendamiento. Puede haber muchas razones para hacerlo, pero suele ocurrir en los casos en los que el arrendador considera que el contrato no está terminado (si aceptó las llaves podría considerarse como una aceptación tácita de la resolución).
podría considerarse como una aceptación tácita de la resolución) mientras que el inquilino considera que está terminado. Dejando de lado la cuestión de si el contrato está o no extinguido; o si el
El inquilino tiene la posibilidad de promulgar la llamada “consignación judicial de las llaves” cuando el arrendador se niega a recibirlas, para demostrar que ha cesado en la posesión del local o vivienda. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria se refiere a ello en el Capítulo II del Título V sobre las especialidades de la consignación. Los artículos 1176 y siguientes del Código Civil y los artículos de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 parecen estar pensados para los casos en los que la obligación es el pago (dineros). Sin embargo, nada impide que la jurisdicción voluntaria pueda aplicarse en el caso de la consignación judicial de llaves cuando se trata de cesar la posesión. Hay que entender que el cese de la posesión es un acto unilateral del inquilino que nada tiene que ver con la extinción del contrato. Si el objetivo es sólo el cese de la posesión la vía sería la jurisdicción voluntaria. Si el objetivo es la resolución del contrato, entonces habría que acudir a otra vía.

Entrega de llaves al finalizar el contrato

Si un inquilino o administrador/propietario termina un contrato de duración determinada antes de la fecha de finalización sin motivos (es decir, sin razón suficiente), está rompiendo el contrato. Esto también se conoce como ruptura del contrato de arrendamiento.
Las partes pueden acordar la finalización antes de la fecha, pero debe acordarse por escrito.    Si el inquilino acepta la petición del administrador/propietario de abandonar el inmueble antes de tiempo, puede negociar una compensación (por ejemplo, los gastos de mudanza). Cualquier acuerdo debe hacerse por escrito.
Usted o el administrador/propietario han emitido/recibido una notificación por escrito para poner fin al arrendamiento.    Compruebe el día/fecha en que debe entregar las llaves.    Póngase en contacto con el administrador/propietario con antelación si tiene alguna duda.

Recogida de llaves en la inmobiliaria

La “entrega” es la penúltima etapa del proceso de alquiler para los propietarios y se produce después de haber encontrado un buen inquilino.    Es el momento en el que se crea un contrato de arrendamiento y el propietario tiene que entregar finalmente su propiedad de alquiler a sus inquilinos.
Junto con el contrato de alquiler, el propietario debe también, al preparar el inventario de la propiedad en alquiler, asegurarse de detallar el contenido y su estado. Este inventario también deberá ser firmado y se deberán compartir copias.
La llegada del sistema de fianza de arrendamiento ha traído consigo más papeleo para los propietarios.    El Sistema de Depósito de Arrendamiento (TDS) exige a los propietarios que proporcionen al inquilino cierta información prescrita sobre cómo y dónde se guarda su depósito.    Esta información; a veces se conoce como un aviso de la Sección 213 en referencia a la parte de la Ley de Vivienda de 2004 en la que se refiere.    Los detalles exactos de esta información se encuentran en la Orden de Vivienda (Depósitos de Arrendamiento) (Información Prescrita) de 2007 que figura en el Apéndice. Proporcionamos copias gratuitas de la notificación del artículo 213.

Ejemplo de carta de entrega de llaves

En principio, es el día de la firma de la escritura de compraventa definitiva cuando el comprador paga el precio y, a cambio, el vendedor entrega las llaves. Mediante este gesto simbólico se dice que hay una “transferencia de la propiedad y la posesión”. Por lo tanto, sólo el día de la firma de la escritura de compraventa el comprador se convierte en propietario del inmueble y puede vivir en él o alquilarlo como desee. Y la “transmisión de la propiedad y la posesión” implica también la transmisión de los riesgos y los gastos de servicio. Corresponde al propietario contratar un seguro para la propiedad (daños por agua, incendio, robo…), y pagar los impuestos locales, las tasas y cualquier trabajo de copropiedad.
Sin embargo, muchos compradores se imaginan que son propietarios en cuanto firman el contrato de compraventa preliminar y quieren obtener las llaves para empezar a trabajar en la propiedad, guardar los muebles, etc. antes de la venta. Esta entrega anticipada de las llaves adelanta la transmisión de la posesión en relación con la venta y la transmisión de la propiedad.
Si el comprador ha realizado obras importantes, el inmueble puede haber quedado debilitado. A veces ocurre que, al realizar las obras, el comprador descubre la existencia de un defecto de construcción y decide que ya no desea comprar el inmueble. En este caso, el comprador puede intentar reclamar al vendedor una indemnización por las obras realizadas, al sentirse engañado…