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Cuenta bancaria dos titulares uno fallece

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Reglas de las cuentas bancarias conjuntas en caso de fallecimiento filipinas

Julie Ann Garber es vicepresidenta de BMO Harris Wealth management, CFP, y tiene 25 años de experiencia como abogada y funcionaria de fideicomisos. Julie Ann ha sido citada en The New York Times, el New York Post, Consumer Reports, Insurance News Net Magazine y muchas otras publicaciones.
Erika Rasure, doctora, es profesora adjunta de Negocios y Finanzas en la Universidad de Maryville. Ha pasado los últimos seis años enseñando y ha incluido FinTech en los cursos de finanzas personales y el plan de estudios desde 2017, incluyendo cryptocurrencies y blockchain.
Los miembros de la familia pueden verse obligados a buscar dinero en efectivo sólo para pagar las necesidades básicas de la vida cuando un ser querido muere, sobre todo cuando la muerte es inesperada. Una cuenta bancaria a nombre exclusivo del fallecido no puede tocarse ni agotarse, salvo a través del proceso de sucesión, por lo que el dinero está fuera de alcance.
Con una cuenta bancaria conjunta, una o más personas tienen pleno acceso a todo el dinero contenido en la cuenta, independientemente de quién la abra o de quién haga la mayoría -o todos- los depósitos. Estas personas pueden ser parientes, como un padre y su hijo adulto, o pueden ser cónyuges, pero no tienen por qué serlo. Puede abrir una cuenta conjunta con su mejor amigo o su vecino, si así lo desea.

Cerrar una cuenta bancaria conjunta después de la muerte

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A quién pertenece el dinero de una cuenta bancaria conjunta

Las cuentas bancarias conjuntas son una forma útil de que las parejas y los matrimonios puedan gestionar sus finanzas.    Las cuentas conjuntas permiten pagar más fácilmente las facturas y otros gastos del hogar.    Cuando los padres se hacen mayores y dependen de los hijos adultos para pagar las facturas en su nombre, las cuentas bancarias conjuntas entre padres e hijos permiten a los hijos ayudar con los asuntos de sus padres cuando envejecen y se enferman.
En el caso de la mayoría de las parejas, esto suele ser lo que el fallecido habría querido de todos modos y no se plantea el problema.    Sin embargo, pueden surgir dificultades cuando se añade un hijo pequeño (tal vez incluso un bebé) a la cuenta conjunta sobre la base de que el hijo sólo recibiría el saldo de la cuenta cuando cumpliera 21, 30, 35, etc.    Tras el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos de esa cuenta pueden pasar al hijo superviviente con independencia de los términos del testamento del fallecido, incluso si el hijo fue objeto de un fideicomiso testamentario para cubrir las necesidades de progreso, educación y bienestar del hijo en el futuro.    Otro problema es qué ocurriría si hubiera otros hijos en la familia o, tal vez, si se hubiera añadido otro hijo a la cuenta después de haber hecho un testamento.

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Como hemos comentado anteriormente, las cuentas conjuntas también se utilizan con frecuencia como una forma supuestamente más fácil de permitir que un familiar de confianza se encargue de los gastos del otro titular de la cuenta. Cuando esta es la intención, la cuenta se conoce como “cuenta de conveniencia”.
Sin embargo, no es raro que los planes centrados en la designación de una cuenta conjunta se desvíen. En cuanto a la intención del titular de la cuenta de evitar la sucesión y hacer que la cuenta pase al otro cotitular, el resultado no suele ser tan sencillo, ya que la designación de la cuenta conjunta puede ser atacada por un beneficiario que, de otro modo, habría recibido parte o la totalidad de la cuenta, ya sea en virtud de un testamento o por sucesión intestada, tras el fallecimiento del titular de la cuenta. Los litigios pueden, y a menudo se producen, sobre si el titular de la cuenta fallecido tenía realmente la intención de que los activos de la cuenta conjunta pasaran al otro propietario.
En Nueva Jersey, el punto de partida para cualquier análisis de esta cuestión es la Ley de Cuentas de Depósito Multipartitas, que establece que el importe restante a la muerte de uno de los titulares de la cuenta pasa al otro titular, a menos que existan pruebas claras y convincentes de una intención diferente en el momento de la creación de la cuenta. En otras palabras, el “testamento del pobre” entrará en vigor a menos que se demuestre, mediante el estándar elevado de pruebas claras y convincentes, que no se pretendía un “testamento del pobre”. Sin embargo, incluso si la parte que impugna la cuenta no logra demostrar una intención contraria, puede impugnar la designación conjunta si los dos titulares de la cuenta compartían una relación confidencial. En ese caso, la carga de la prueba recaerá en el cotitular vivo, que deberá demostrar que no ejerció una influencia indebida sobre el titular fallecido a la hora de crear la cuenta y que éste comprendió el efecto de la designación conjunta.