Que hacer cuando fallece el usufructuario
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¿puede el usufructuario impedir que el propietario desnudo se lleve el
El usufructo es el derecho de una persona a usar y obtener beneficios de un inmueble. No tiene nada que ver con la propiedad nuda. La persona que tiene el usufructo no es dueña de una parte del inmueble, sino que tiene un derecho a vivir o a utilizarlo. Sin embargo, este derecho tiene un valor, y puede ser transferido por un periodo de tiempo o de por vida. Por lo tanto, se puede vender, donar (regalar) o dar como herencia el usufructo, pero seguir manteniendo la nuda propiedad.
Un ejemplo de consulta que recibimos es el de una señora que quiere saber algo de información si compra una propiedad con su marido a nombre conjunto. Si ella fallece primero con 3 hijos, ¿tendría su marido derecho a quedarse o usar la propiedad hasta que él muera? ¿O podrían los hijos obligarle a abandonarla y venderla?
En este caso, si ella fallece primero, depende de cómo esté redactado su testamento (que preferiblemente debería ser un testamento español, ya que facilita las cosas y las hace menos costosas). Si ella ha redactado un testamento en el que otorga a su marido el usufructo (derecho a permanecer allí/usar la propiedad el resto de su vida, pero la propiedad a los hijos), entonces él tendría la posesión hasta su muerte y ellos tendrían la propiedad absoluta. Cuando él fallezca, tendrán la plena propiedad.
A la hora de legar un usufructo, considere la posibilidad de dejarlo
Esta es una característica muy común de las herencias en España, ya que las normas de herencia forzosa exigen que el cónyuge superviviente herede una proporción del patrimonio del cónyuge fallecido. Con este tipo de usufructo, el cónyuge superviviente tiene derecho a tener el uso y disfrute de un tercio de los bienes del cónyuge fallecido. A la muerte del cónyuge superviviente, los bienes pasan directamente a los hijos supervivientes del cónyuge fallecido, sin formar parte del testamento del cónyuge superviviente.
En efecto, los bienes sujetos al usufructo se dividen en dos intereses, el derecho de uso de los bienes durante la vida del cónyuge supérstite y el remanente que normalmente pasaría a los hijos. A la muerte del cónyuge superviviente, el derecho de uso se extingue y los hijos adquieren el derecho absoluto a utilizar los bienes. La vivienda conyugal suele estar sujeta al régimen de usufructo, pero el sistema puede aplicarse igualmente a cualquier otro bien heredado, incluidas las inversiones y los depósitos bancarios.
¿qué es un usufructo?
El usufructo es, en la mayoría de los casos, viático, lo que significa que llega a su fin por el fallecimiento de su titular. También puede constituirse por un periodo determinado; esto se conoce como usufructo temporal. El que tiene derecho a utilizar la vivienda y a recibir los ingresos es el usufructuario, el que tiene derecho a disponer de la vivienda es el nudo propietario.
No debemos confundir el usufructo con el derecho de uso y habitación. El derecho de uso y habitación es estrictamente personal y se limita a la sola habitación de la vivienda (sin poder alquilarla) mientras que el usufructo es un verdadero derecho y puede referirse tanto a los edificios como a los muebles (por ejemplo: cartera de valores).
Las partes pueden, en sus relaciones, utilizar esta escala. Pero el principio es que deben valorar ellas mismas el usufructo en función de cada caso (se trata entonces de un “usufructo económico”) que tiene en cuenta la esperanza de vida del usufructuario y la tasa de rendimiento del bien.
En el caso de un usufructo de duración determinada (usufructo temporal), se estima a efectos fiscales en un 23% del valor del pleno dominio por cada periodo de 10 años y sin fracción (23% de 0 a 10 años, 46% de 11 a 20 años y 69% de 21 a 30 años).
¿dejar los bienes al cónyuge en usufructo o en fideicomiso?
El usufructo es el derecho de una persona a utilizar y obtener beneficios de un bien. No tiene nada que ver con la mera propiedad. La persona que tiene el usufructo no es dueña de una parte del inmueble, sino que tiene un derecho de vida o de uso del mismo. Sin embargo, este derecho tiene un valor, y puede ser transferido por un periodo de tiempo o de por vida. Por lo tanto, se puede vender, donar (regalar) o dar como herencia el usufructo, pero seguir manteniendo la nuda propiedad.
Un ejemplo de consulta que recibimos es el de una señora que quiere saber algo de información si compra una propiedad con su marido a nombre conjunto. Si ella fallece primero con 3 hijos, ¿tendría su marido derecho a quedarse o usar la propiedad hasta que él muera? ¿O podrían los hijos obligarle a abandonarla y venderla?
En este caso, si ella fallece primero, depende de cómo esté redactado su testamento (que preferiblemente debería ser un testamento español, ya que facilita las cosas y las hace menos costosas). Si ella ha redactado un testamento en el que otorga a su marido el usufructo (derecho a permanecer allí/usar la propiedad el resto de su vida, pero la propiedad a los hijos), entonces él tendría la posesión hasta su muerte y ellos tendrían la propiedad absoluta. Cuando él fallezca, tendrán la plena propiedad.