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Cuanto se paga por extincion de usufructo


Índice

    Cuanto se paga por extincion de usufructo

    Código civil de usufructo

    Es el más utilizado en España por los españoles, debido a la forma en que deben redactar sus testamentos por ley. Puede ser total o porcentual y puede ser temporal o vitalicio. El usufructo puede aplicarse por ley (como en el caso de las normas sucesorias españolas) o voluntariamente.
    En el caso de los no residentes, es posible que una pareja que sea propietaria de un inmueble de forma conjunta (por tanto, al 50% cada uno) elija en su testamento dejar su 50% a sus hijos, pero con un usufructo a su cónyuge. Esto permite al cónyuge permanecer en la casa hasta su muerte, por ejemplo, pero sigue habiendo implicaciones fiscales, por lo que no debe considerarse como una forma de evitar el impuesto de sucesiones, ya que puede haber impuestos cuando se hereda un usufructo vitalicio.  La única ventaja de hacer un usufructo para un no residente es evitar que los hijos de un matrimonio anterior le obliguen a dejar la propiedad si se la dejan a ellos.
    Lo mejor es consultar a un experto si está pensando en hacerlo para ver si merece la pena considerarlo y las razones para dar un usufructo a alguien en un testamento. Afortunadamente, desde 2015, las desgravaciones fiscales para los no residentes tanto con la herencia de bienes en España como con los usufructos son mucho más generosas. Desde el punto de vista fiscal:-

    Contrato de usufructo deped

    En términos reales, consiste en el uso y disfrute de la propiedad ajena (¡el fruto!).  El titular de este Usufructo tiene la posesión de la propiedad, vive en ella, la utiliza pero no puede disponer plenamente de la misma. La ley le prohíbe transmitirlo, alterarlo, gravarlo, ni disminuir el valor de la propiedad. Al fin y al cabo es propiedad de un tercero.El usufructo, mientras sea válido, divide o comparte temporalmente los derechos inherentes a la propiedad privada.
    El usufructuario (persona que figura en las escrituras de la propiedad con derecho a vivir en ella) tiene derecho a utilizar la propiedad. En algunos casos obtiene el rendimiento y las rentas obtenidas por el alquiler del inmueble.
    El nudo propietario (inversor o persona que ha heredado la vivienda) conserva el derecho a disponer de la vivienda, pero no puede utilizarla, ni vivir en ella, ni recibir el beneficio que podría generar si la alquilara. Sólo al final del usufructo (normalmente el fallecimiento del usufructuario) el nudo propietario adquirirá la plena propiedad del inmueble.
    Imagínese una pareja extranjera que posee una propiedad en España. En sus respectivos testamentos, ambos acuerdan que los hijos heredarán la «nuda propiedad» de su mitad de la vivienda y la pareja recibirá el usufructo vitalicio. Por lo tanto, a la muerte de uno de ellos, los hijos heredarían el 50% de la propiedad. Es importante que los herederos entiendan aquí que no podrán usarla, alquilarla, vivir en ella, porque el progenitor superviviente tendrá ahora el 50% de la propiedad y también el derecho exclusivo a usar y disfrutar del otro 50% también durante su vida.

    Terminación del usufructo

    Art. 605. El usufructo no puede constituirse a favor de una ciudad, corporación o asociación por más de cincuenta años. Si se ha constituido, y antes de la expiración de dicho plazo la ciudad es abandonada, o la corporación o asociación es disuelta, el usufructo se extinguirá por esta causa. (515a)
    Art. 606. El usufructo concedido por el tiempo que pueda transcurrir antes de que una tercera persona alcance una determinada edad, subsistirá por el número de años señalado, aunque la tercera persona fallezca antes de que expire el plazo, a menos que dicho usufructo se haya concedido expresamente sólo en consideración a la existencia de dicha persona. (516)
    Art. 607. Si el usufructo se constituye sobre un inmueble del que forma parte un edificio, y éste se destruye de cualquier manera, el usufructuario tendrá derecho a hacer uso del terreno y de los materiales.
    La misma regla se aplicará si el usufructo se constituye sobre un edificio únicamente y éste se destruye. Pero en tal caso, si el propietario desea construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el terreno y a utilizar los materiales, estando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses sobre la suma equivalente al valor del terreno y de los materiales. (517)

    Usufructo de los bienes públicos

    Título 4 Usufructo (Derechos a la posesión efectiva de bienes no patrimoniales) (232Cap. I Disposiciones generales (232-236) Cap. II Derechos de las partes (237-245) Cap. III Obligaciones de las partes (246-254) Cap. IV Extinción
    Título 6 Servidumbres (servidumbres) (539-544) Cap I Disposiciones generales (539) Cap II Servidumbres obligatorias (539-542) Cap III Servidumbres voluntarias (542-543) Cap IV Funcionamiento y protección de las servidumbres (543-544) Cap V Extinción de las servidumbres (544)
    Título 1 Disposiciones generales (562-568) Cap I Definición y creación de obligaciones (562-563) Cap II Obligaciones conjuntas (563-565) Cap III Obligaciones alternativas (565-566) Cap IV Obligaciones divisibles e indivisibles (566-567) Cap V Obligaciones pecuniarias (567-568)
    Título 2 Cumplimiento y satisfacción de las obligaciones Cap. I Cumplimiento de las obligaciones (568-571) Cap. II Efecto del incumplimiento de las obligaciones (571-574) Cap. III Cesión y subrogación (575-576) Cap. IV Satisfacción de la obligación (576-579)
    Título 3 Remedios en caso de incumplimiento Cap. I Disposición general (579-581) Cap. II Cláusulas penales (581) Cap. III Prendas (581-583) Cap. IV Hipotecas Cap. V Caución (garantías) Cap. VI Remedios crediticios