Como tributa el usufructo en una herencia
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El usufructo es el derecho de una persona a utilizar y obtener beneficios de un bien. No tiene nada que ver con la mera propiedad. La persona con el usufructo no es dueña de una parte del inmueble, sino que tiene un derecho de vida o de uso del mismo. Sin embargo, este derecho tiene un valor, y puede ser transferido por un periodo de tiempo o de por vida. Por lo tanto, se puede vender, donar (regalar) o dar como herencia el usufructo, pero seguir manteniendo la nuda propiedad.
Un ejemplo de consulta que recibimos es el de una señora que quiere saber algo de información si compra una propiedad con su marido a nombre conjunto. Si ella fallece primero con 3 hijos, ¿tendría su marido derecho a quedarse o usar la propiedad hasta que él muera? ¿O podrían los hijos obligarle a abandonarla y venderla?
En este caso, si ella fallece primero, depende de cómo esté redactado su testamento (que preferiblemente debería ser un testamento español, ya que facilita las cosas y las hace menos costosas). Si ella ha redactado un testamento en el que otorga a su marido el usufructo (derecho a permanecer allí/usar la propiedad el resto de su vida, pero la propiedad a los hijos), entonces él tendría la posesión hasta su muerte y ellos tendrían la propiedad absoluta. Cuando él fallezca, tendrán la plena propiedad.
[tema 7] bienes de interés | valoración de bienes inmuebles
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Un usufructo combina los dos derechos de propiedad del usus y el fructus. El usus se refiere al derecho a utilizar directamente una cosa sin dañarla ni alterarla, y el fructus al derecho a disfrutar de los frutos de la propiedad utilizada, es decir, a beneficiarse de los bienes inmuebles arrendándolos, vendiendo las cosechas producidas por ellos, cobrando una entrada o algo similar.
El usufructo suele conferirse por un periodo de tiempo limitado. Puede concederse al usufructuario, o a la persona que ostenta el usufructo, como forma de cuidar la propiedad hasta el fallecimiento del propietario y de liquidar la herencia si éste se encuentra mal de salud. Aunque el usufructuario tiene derecho a utilizar la propiedad, no puede dañarla o destruirla ni disponer de ella. Un usufructuario no tiene la plena propiedad del bien, porque no goza del tercer derecho de propiedad, el abuso, que se refiere al derecho a consumir, destruir o transferir la propiedad del bien a otra persona.
La esposa hereda el usufructo. ¿qué son los derechos de usufructo?
En España, el cónyuge viudo tiene derechos de usufructo sobre toda o parte de la herencia. El contenido y la naturaleza de estos derechos varía en función de la legislación civil aplicable. Desde el punto de vista fiscal, la permuta por parte del beneficiario de estos derechos por la plena propiedad sobre otros bienes ha sido una práctica recurrente y no ha supuesto una carga fiscal adicional en la adquisición de la herencia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha cambiado esta situación.
El Tribunal Supremo español (véanse las sentencias dictadas en julio de 2020 ROJ 2682/2020; 2688/2020 y 2717/2020) ha modificado este estado de cosas. El Tribunal se pronuncia sobre el derecho civil catalán, sin embargo sus decisiones pueden aplicarse a otros regímenes civiles con disposiciones similares (Nos consta que los criterios se están aplicando en otras CCAA con regímenes civiles diferentes). En su análisis del régimen catalán, el tribunal concluye que la ley prevé expresamente la conmutación de derechos reales sólo en los casos de sucesión intestada. Cuando se haya otorgado un testamento y el disponente no haya previsto expresamente la conmutación, ésta tributará como una transmisión independiente, además de la transmisión por causa de muerte. Se considerará que la conmutación equivale a una permuta o intercambio de activos imponible.
¿qué es un usufructo?
Podemos definir el usufructo como el derecho de disfrute que permite a un titular (“usufructuario”) utilizar y obtener un beneficio o provecho de una propiedad que está titulada a otra persona (en español “nudo propietario” que significa literalmente “dueño desnudo”).
El cónyuge supérstite tiene también un derecho de usufructo sobre una parte del patrimonio del fallecido (lo que se denomina “usufructo viudal”). La parte del usufructo del cónyuge depende de si hay o no descendencia viva o padres vivos del fallecido. El resto del patrimonio es de libre disposición por testamento.
Lo normal es que el cónyuge fallecido quiera dejar al superviviente la mayor parte posible del patrimonio. Así, un cónyuge español dejará por testamento al otro el usufructo viudal, más el tercio libre de la herencia.
Pero hay una fórmula que se utiliza para mejorar la situación del cónyuge superviviente, y de hecho es la que aparece en la mayoría de los testamentos realizados por un matrimonio con hijos: los cónyuges se legan mutuamente, de forma vitalicia, el usufructo universal de la herencia, nombrando herederos a los hijos.