Disolucion de condominio y adjudicacion
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Adquisición hostil de condominios
Regla del 80 por ciento En muchas jurisdicciones, dependiendo de la ley estatal aplicable, la regla estándar es que el 80 por ciento de los miembros de la comunidad deben votar a favor de la disolución de la HOA. Este suele ser el caso, a menos que los documentos de la HOA indiquen lo contrario o establezcan una regla diferente. Algunos documentos de la asociación pueden permitir la disolución con una mayoría simple o una aprobación del 60%. Es importante pensar que la disolución es un remedio drástico y que someter este asunto a votación, sin un apoyo sustancial, puede llevar a una mayor controversia dentro de la comunidad si la disolución no se produce.
Ley de terminación de condominios de arizona
(a) Número de votos requeridos – Excepto en el caso de una toma de todas las unidades por dominio eminente (sección 3107), un condominio puede ser terminado sólo por acuerdo de los propietarios de unidades a las que se asigna al menos el 80% de los votos en la asociación, o cualquier porcentaje mayor que la declaración especifique. La declaración puede especificar un porcentaje menor sólo si todas las unidades del condominio están restringidas exclusivamente a usos no residenciales.
(b) Ejecución y registro del acuerdo y las ratificaciones: El acuerdo de los propietarios de unidades para dar por terminado un condominio debe ser evidenciado mediante la ejecución de un acuerdo de terminación o las ratificaciones del mismo, de la misma manera que una escritura, por el número requerido de propietarios de unidades que son propietarios registrados a partir de la fecha anterior a la fecha de registro del acuerdo de terminación. El acuerdo de rescisión debe especificar la fecha en que fue ejecutado o ratificado por primera vez por un propietario de la unidad. El acuerdo de rescisión será nulo a menos que se registre en la fecha anterior o antes de:
Asustado por una cuota de 7.500 dólares que obliga a algunos condóminos de tempe a mudarse
(a) Excepto en el caso de la toma de todas las unidades por dominio eminente, sección 1601-107, un condominio puede ser terminado sólo por acuerdo de los propietarios de unidades a las que se asigna al menos el 80% de los votos en la asociación, o cualquier porcentaje mayor que la declaración especifica. La declaración puede especificar un porcentaje menor sólo si todas las unidades del condominio están restringidas exclusivamente a usos no residenciales.
(b) Dicho acuerdo de terminación debe ser evidenciado por la ejecución de un acuerdo de terminación, o ratificaciones del mismo, de la misma manera que una escritura, por el número requerido de propietarios de unidades. El acuerdo de rescisión debe especificar una fecha después de la cual el acuerdo será nulo a menos que se registre antes de esa fecha. El acuerdo de rescisión y todas las ratificaciones del mismo deben ser registradas y sólo son efectivas una vez registradas.
(c) En el caso de un condominio que contenga sólo unidades que tengan límites horizontales entre las unidades, un acuerdo de terminación puede establecer que todos los elementos comunes y las unidades del condominio se venderán después de la terminación. Si, de conformidad con el acuerdo, cualquier bien inmueble del condominio debe ser vendido después de la terminación, el acuerdo de terminación debe establecer los términos mínimos de la venta.
Acuerdo de rescisión del condominio
Art. 82.004. VARIACIÓN POR ACUERDO. Salvo lo dispuesto expresamente por este capítulo, las disposiciones de este capítulo no pueden ser variadas por acuerdo, y los derechos conferidos por este capítulo no pueden ser renunciados. Una persona no puede actuar bajo un poder o utilizar cualquier otro dispositivo para evadir las limitaciones o prohibiciones de este capítulo o la declaración.
Sec. 82.005. TÍTULOS SEPARADOS Y LOS IMPUESTOS. (a) Si hay un propietario de la unidad que no sea un declarante, cada unidad que se ha creado, junto con su interés en los elementos comunes, constituye para todos los efectos una parcela separada de la propiedad real. (b) Si hay un propietario de la unidad que no sea un declarante, cada unidad debe ser gravada y evaluada por separado, y ningún impuesto o evaluación separada puede ser rendido contra los elementos comunes para los que un declarante no ha reservado los derechos de desarrollo. Cualquier porción de los elementos comunes para los cuales un declarante se haya reservado algún derecho de desarrollo debe ser gravada y tasada por separado contra el declarante, y el declarante es el único responsable del pago de esos impuestos.(c) Si no hay un propietario de la unidad que no sea el declarante, los bienes inmuebles que constituyen el condominio pueden ser gravados y tasados de cualquier manera prevista por la ley.(d) Las leyes relativas a las exenciones de impuestos a la propiedad de los hogares se aplican a las unidades del condominio, que tienen derecho a las exenciones de los hogares en aquellos casos en los que el propietario de una vivienda unifamiliar calificaría.