Calculo impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana
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Iivtnu
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto municipal que grava el incremento que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad o, en su caso, de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.
Es decir, un impuesto que se paga cuando, como consecuencia de la venta de los terrenos, se ponen de manifiesto los beneficios. Por tanto, no puede ser exigible, como ha determinado el Tribunal Constitucional, cuando se producen pérdidas. Tampoco, en aquellos casos en los que el beneficio obtenido sea inferior al importe del impuesto a pagar.
La base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana viene determinada por el valor catastral del terreno al que se le aplican unos coeficientes en función de los años de propiedad del inmueble. A dicha base imponible se le aplica el tipo impositivo correspondiente.
Por un lado, el impuesto no se aplica a las construcciones, sino que sólo tiene en cuenta el valor catastral del suelo. El valor catastral se calcula en base a una serie de parámetros o características del inmueble, como la superficie, el uso o destino, la tipología constructiva, entre otros. Son aspectos muy concretos para cuya valoración es necesario conocer la normativa desde el punto de vista técnico y fiscal. De hecho, es habitual que existan errores en su cálculo, por lo que su corrección puede suponer un importante ahorro en el pago de este y otros impuestos.
Métodos de valoración del suelo
Es un impuesto municipal que debe pagarse sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos en el momento de la transmisión de la propiedad (no así sobre el valor de las edificaciones que se construyan en ese terreno). A menudo se confunde con el IRPF del vendedor, que es un impuesto estatal que debe pagarse sobre la ganancia total obtenida (que es la diferencia entre el precio de su adquisición y el precio de su venta, tal y como aparecen en la escritura o factura de compraventa). Sin embargo, el cálculo de este impuesto municipal sobre el valor añadido se basa en el valor del propio terreno y en los tipos impositivos establecidos en la normativa municipal.
Este impuesto, denominado “plusvalía”, se aplica cuando se transmite a un nuevo propietario un inmueble que está sujeto al impuesto local sobre bienes inmuebles (IBI). El importe a gravar es el incremento del valor que ha experimentado el terreno desde el momento en que fue adquirido por el vendedor hasta el momento en que se vende, con un máximo de 20 años. Las transmisiones por herencia o donación también están sujetas a este impuesto. La mayoría de los municipios de Ibiza aplican entonces una bonificación del 95% a los herederos de primer grado (hijos y padres). Para calcular la plusvalía es necesario conocer el valor catastral, que se encuentra en la última factura del IBI y se divide entre el valor del suelo y el de la construcción. En la ciudad de Ibiza, el valor catastral sufrió un gran incremento en 2012.
Impuesto plusvalía
¿Ha escuchado alguna vez “PLUSVALIA” al comprar o vender una propiedad en España? Este impuesto es un impuesto que muy a menudo es confundido por todos. Normalmente se llama “PLUSVALÍA MUNICIPAL”. Y la gente suele confundir la palabra “PLUSVALIA” con la GANANCIA PATRIMONIAL (plusvalía) que se produce o genera en la propia RENTA.
Por lo tanto, aunque prácticamente se trata de lo mismo (la ganancia que se produce por la venta de un inmueble), no tienen nada que ver una con la otra, ni en la forma de cálculo ni en la gestión del impuesto.Algo que sí tienen en común es que se producen cada vez que se realiza una TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (ya sea por venta, herencia o incluso donación).La persona que vende el inmueble es la responsable de pagar este impuesto.Este impuesto es un tributo que debe ingresarse en el Ayuntamiento correspondiente, y debe pagarse en el plazo de 30 días hábiles desde que se produce la transmisión. No obstante, cuando dicha transmisión se debe a una herencia, el plazo de pago se amplía a 6 meses.Una vez que tenga las escrituras correspondientes, el procedimiento habitual es llevarlas al Ayuntamiento o enviarlas por transferencia electrónica, y ellos le enviarán el documento para que pueda proceder al pago.
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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) es el impuesto municipal español que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde la última transmisión registrada (venta, herencia, donación;), no de la edificación construida sobre ellos.
La base imponible se calcula aplicando un tipo, que varía en cada municipio, al valor de la propiedad en el momento de la transmisión, y también se tiene en cuenta el tiempo que el vendedor ha estado en posesión de la propiedad.
La parte adeudada debe ser ingresada en el banco, una vez que haya presentado el correspondiente formulario de impuestos en el Ayuntamiento al que pertenece la propiedad. También debe presentar la escritura de compraventa y aquellos documentos relacionados con el pago del impuesto.